domingo, 27 de marzo de 2016

ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES.


REFORMA TRIBUTARIA  LEY 1607 / 2012 - ARTICULO 25


Objetivo: 


Disminuir la carga prestacional de las empresas que contratan o tienen personal con salarios que no superen los 10 salarios mínimos, aportando de esa forma a una menor informalidad del empleo y abriendo la posibilidad de una regularización prestacional de las contribuciones laborales. 


¿En qué consiste? : 


Poner en marcha un impuesto que desestructuro el de renta y complementarios que disponía un pago del impuesto de renta del 33%, al entrar en vigencia esta reforma tributaria deja el impuesto de renta en un 25% pero crea un nuevo impuesto que es el de CREE más conocido como impuesto a la equidad en el que sobre los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonios se aplicara una tarifa del 9%, teniendo en cuenta para su aplicación una tramitología especifica al momento de hacerlo. 


Beneficios para los Empresarios: 



*Aliviar la carga Prestacional de los empresarios.

* Generar más oportunidades de empleo por lo tanto ampliar su planta de personal.

* Mejorar su flujo de caja al no tener que hacer pagos mensuales de esos valores

* Disponer de dinero para otras obligaciones pues no deberá provisionar,  ni incluir esa partida  en su contabilidad.



¿qué nos dice el artículo?:


ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
<Inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
PARÁGRAFO 1o. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

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