domingo, 27 de marzo de 2016

ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES.


REFORMA TRIBUTARIA  LEY 1607 / 2012 - ARTICULO 25


Objetivo: 


Disminuir la carga prestacional de las empresas que contratan o tienen personal con salarios que no superen los 10 salarios mínimos, aportando de esa forma a una menor informalidad del empleo y abriendo la posibilidad de una regularización prestacional de las contribuciones laborales. 


¿En qué consiste? : 


Poner en marcha un impuesto que desestructuro el de renta y complementarios que disponía un pago del impuesto de renta del 33%, al entrar en vigencia esta reforma tributaria deja el impuesto de renta en un 25% pero crea un nuevo impuesto que es el de CREE más conocido como impuesto a la equidad en el que sobre los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonios se aplicara una tarifa del 9%, teniendo en cuenta para su aplicación una tramitología especifica al momento de hacerlo. 


Beneficios para los Empresarios: 



*Aliviar la carga Prestacional de los empresarios.

* Generar más oportunidades de empleo por lo tanto ampliar su planta de personal.

* Mejorar su flujo de caja al no tener que hacer pagos mensuales de esos valores

* Disponer de dinero para otras obligaciones pues no deberá provisionar,  ni incluir esa partida  en su contabilidad.



¿qué nos dice el artículo?:


ARTÍCULO 25. EXONERACIÓN DE APORTES. A partir del momento en que el Gobierno Nacional implemente el sistema de retenciones en la fuente para el recaudo del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) , y en todo caso antes del 1o de julio de 2013, estarán exoneradas del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional del Aprendizaje (SENA) y del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
Así mismo las personas naturales empleadoras estarán exoneradas de la obligación de pago de los aportes parafiscales al SENA, al ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud por los empleados que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes. Lo anterior no aplicará para personas naturales que empleen menos de dos trabajadores, los cuales seguirán obligados a efectuar los aportes de que trata este inciso.
<Inciso adicionado por el artículo 19 de la Ley 1739 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Los consorcios y uniones temporales empleadores en los cuales la totalidad de sus miembros estén exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Servicio Nacional de Aprendizaje (Sena) y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) de acuerdo con los incisos anteriores y estén exonerados del pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social en salud de acuerdo con el inciso anterior o con el parágrafo 4o del artículo 204 de la Ley 100 de 1993, estarán exonerados del pago de los aportes parafiscales a favor del Sena y el ICBF y al Sistema de Seguridad Social en Salud correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, hasta diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes
PARÁGRAFO 1o. Los empleadores de trabajadores que devenguen más de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes, sean o no sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y los pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y 3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.
PARÁGRAFO 2o. Las entidades sin ánimo de lucro no serán sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE), y seguirán obligados a realizar los aportes parafiscales y las cotizaciones de que tratan los artículos 202 y 204 de la Ley 100 de 1993 y las pertinentes de la Ley 1122 de 2007, el artículo 7o de la Ley 21 de 1982, los artículos 2o y3o de la Ley 27 de 1974 y el artículo 1o de la Ley 89 de 1988, y de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en las normas aplicables.

FUENTE:





jueves, 17 de marzo de 2016

Construir Empresa es crear país, de ahí la importancia de tener fuertes conocimientos en toda la regulación normativa empresarial que existe en Colombia que regula la constitución de la iniciativa empresarial. 




Para ello se han establecido distintas categorías dentro de las cuales se deben destacar que existen clasificaciones a nivel de todas los conceptos sean estos teòricos, normativo o tributarios.

Podemos  empezar describiendo que existen:
Clasificaciòn de las personas
Clasificaciòn de los tipos de sociedades
Clasifiaciòn de las entidades ante quienes se hacen los registros.





NO OBSTANTE LO ANTERIOR LA CREACIÒN EMPRESARIA PARTE DE UNA BASE FUNDAMENTAL DEL CRECIMIENTO PERSONAL Y ES QUE PARA ENTENDER DE CULTURA EMPRESARIAL SE INICIARA EL CURSO REVISANDO EL CARACTER DE LA PERSONA LO QUE NOS LLEVA A REVISAR EL CASO DE KENJI YOKOY UN COLOMBO JAPONES QUE NOS DA UNA PAUTA DE EXITO PARA LA VIDA... LA DISCIPLINA.



1, . Los japoneses son Inteligentes:
Kenjy Dice no es cierto los Colombianos son inteligentes, pero sobre salen los japones en razòn de du disciplina porque como dice el proverbio japones: "tarde o temprano la disciplina vencerà la inteligencia"

La pobreza es mental,  dado que colombia es increiblemente Rica, es una riqueza que se desborda en su recursos naturales, la diversidad de su gente, su capacidad operativa y productiva, personas trabajadoras y honrada.es cierto los Colombianos son Ricos en todas y cada una de sus circustancias.

Pese a que muchos de los japoneses saben Artes Marciales la han aprendido con el fin de controlar su propias emociones, dandoles con es disciplina deportiva el autocontrol de la Ira y otro tipo de emociones que pueden afectar su vida de forma negativa.




VEMOS PUES QUE LA VIDA ES UN LARGO TRANSCURRIR... ENTRE HORRORES Y DOLORES APRENDEMOS A SABOREAR UNA PARTE DEL EXITO EN UN CAMINO QUE EXIGE MUCHO SACRIFICIO... anonimo.



NORMATIVIDAD DESARROLLADA EN ESTE BLOG


1.    LEY 232 DE 1995
2.    LEY 1014 DE 2006
3.    DECRETO 1879 DE 2008
4.    LEY 1429 DE 2010
5.    LEY 1607 DE 2012





LEY 232 DE 1995


POR LA CUAL SE ESTABLECIERON NORMAS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PUBLICO.

a)Uso de suelos, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación

b)Cumplir con obligaciones Sanitarias.

c)Tributar bajo el concepto para SAYCO Y ACINPRO

d) Matricula mercantil

e)Informar a la autoridad competente la apertura del establecimiento de comercio.
Sujetarse a las revisiones policivas establecida que verifiquen el cumplimiento de la normatividad en el establecimiento.

El alcalde o el funcionario delegado para estas funciones actuará con quien no cumpla los requisitos:

1.Solicitar por escrito para que en un término de 30 días calendario se cumpla con lo ordenado
2.Imponer multas hasta por 5 SMMLV por cada día de incumplimiento, hasta por el término de 30 días.
3. Ordenar el cierre definitivo del establecimiento de comercio, luego de haber sido sancionado hasta por 2 meses.



LEY 1014 DE 2006


Destacable de esta ley algo que aun los mismos educadores del país carecen de ello y es principios, ética, comunidad, respeto cooperativismo en la creación de empresas. 


Esta ley Busca

“FOMENTAR LA CULTURA DEL EMPRENDIMIENTO (Generación de ingresos por cuenta propia).

INCENTIVOS O BENEFICIOS por vínculo de emprendimiento a las Redes de Emprendimiento.

PROMOSION Y APORYO A LA CREACIÓN, FORMALIZACIÓN Y SOSTENIBILIDAD DE NUEVAS EMPERSAS.”


a) Lograr el desarrollo de personas integrales en sus aspectos personales, cívicos, sociales y como seres productivos;
b) Contribuir al mejoramiento de las capacidades, habilidades y destrezas en las personas, que les permitan emprender iniciativas para la generación de ingresos por cuenta propia;
c) Promover alternativas que permitan el acercamiento de las instituciones educativas al mundo productivo;
d) Fomentar la cultura de la cooperación y el ahorro así como orientar sobre las distintas formas de asociatividad.


DECRETO 1879 DE 2008 LEY QUE REGLAMENTO LA LEY 232 DE 1995.



Artículo  1°. Requisitos documentales exigibles a los establecimientos de comercio para su apertura y operación. Las autoridades distritales y municipales al momento de realizar visitas de control, solo podrán exigir a los propietarios de establecimientos de comercio, los siguientes documentos:

a) Matrícula mercantil (DEBE SER VIGENTE)
b) Comprobante de pago expedido por la autoridad legalmente competente, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 23 de 1982 y demás normas complementarias, solamente cuando en el establecimiento se ejecuten públicamente obras musicales causantes de pago por derechos de autor;
c) Registro Nacional de Turismo, tratándose de prestadores de servicios turísticos a que se refiere el artículo 13 de la Ley 1101 de 2006.
Parágrafo. El propietario de establecimiento podrá ser sancionado por la autoridad de control competente, si no exhibe en el momento de la visita los documentos a que hace referencia el presente artículo.
Artículo 2°. Requisitos de cumplimiento exigibles a los establecimientos de comercio para su operación. Una vez abierto al público y durante su operación, el propietario del establecimiento de comercio –además de los requisitos señalados en el artículo anterior deberá cumplir con:
a) Las condiciones sanitarias descritas por la Ley 9ª de 1979 y demás normas vigentes sobre la materia;
b) Las normas expedidas por la autoridad competente del respectivo municipio, referentes a uso del suelo, intensidad auditiva, horario, ubicación y destinación.


LEY 1429 DE 2010


OBJETIVO PRINCIPAL, Estimular la creación de empresas disminuyendo los costos de formalización de las mismas.

LA PALABRA CLAVE DE ESTA LEY ES PROGRESIVIDAD entendida esta como la oportunidad para que las distintas empresas se formalicen y de forma fraccionada correspondiendo a unos años paguen PROGRESIVAMENTE SUS :

PARAFISCALES
CONTRIBUCIONES
IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO
MATRICULA MERCANTIL Y RENOVACIÓN
RENTA Y COMPLEMENTARIOS


EL DECRETO 4910 DEL 2011 establece un plazo y estos beneficios para las nuevas empresas terminaron el 31 de diciembre del 2.014



LEY 1607 DEL 2.012

PASOS PARA CREAR EMPRESA LA FORMALIZACION TRIBUTARIA PARA LOS REGIMENES Y OBLIGACIONES TRIBUTARIAS QUE DEBEN CUMPLIR LAS EMPRESAS ESTAN ENMARCADAS EN LA ÚLTIMA REFORMA TRIBUTARIA



PERSONA NATURAL: comerciante es aquella que ejerce esta actividad de manera habitual y profesional a título personal. Asume a título personal todos los derechos y obligaciones de la actividad comercial que ejerce.
Artículo código de comercio.

PERSONA JURÍDICA: se llama persona jurídica a una persona ficticia, capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones, y de ser representada judicial y extrajudicialmente. 

FORMULARIO DE LA CÁMARA DE COMERCIO: Tendrá acceso al formulario en la página www.ccb.org.co.

PRE-RUT: En la Cámara de Comercio dan entrega el Pre Rut para la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la empresa.

RUT (Registro Único Tributario) Es como el número de cedula de la persona juridica con ella se identificará en toda relación comercial. "constituye el mecanismo único para identificar, ubicar y clasificar a las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto de renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio, los responsables del régimen común, los pertenecientes al régimen simplificado, los agentes retenedores, los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros; y los demás sujetos de obligaciones administradas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN".

ACTIVIDAD - CODIGÓ CIIU Con el propósito de clasificar las actividades económicas de los empresarios del país de la manera más precisa, las cámaras de comercio del país, a partir del año 2000, se rigen por la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) de todas las actividades económicas.
El Código CIIU fue elaborado por la Organización de Naciones Unidas y la revisión 4 es una adaptación para Colombia hecha y revisada por el DANE.

RUES - FORMULARIO REGISTRO UNICO EMPRESARIAL Y SOCIAL: El Registro Único Empresarial y Social -RUES-, es administrado por las Cámaras de Comercio atendiendo a criterios de eficiencia, economía y buena fe, para brindar al Estado, a la sociedad en general, a los empresarios, a los contratistas, a las entidades de economía solidaria y a las entidades sin ánimo de lucro una herramienta confiable de información unificada tanto en el orden nacional como en el internacional.


DOCUMENTO DE CONSTITUCIÓN -   Es un formalismo requerido para la constitución de empresas distintas a la S.A.S. como por ejemplo la limitada.

POR DOCUMENTO PRIVADO PARA LAS S.A.S. (SOCIEDADES POR ACCIONES SIMPLIFICADAS) Es un acta elaborada por las partes la cual no requiere mayor formalismo.

ESCRITURA PÚBLICA - TODAS LAS SOCIEDADES DISTINTAS A LA S.A.S. Documento por el cual se formaliza un acto que nace de la voluntad de las partes.

FORMALIZACIÓN REGISTRO MATRICULA MERCANTIL (PAGAR LOS DERECHOS DE MATRICULA CORRESPONDIENTES A LAS TARIFAS DE LOS REGISTROS PÚBLICOS 2016.: Anualmente cambian las tarifas de la Cámara de Comercio por esto es necesario actualizarlas cada año.

CONSULTAR NOMBRES DE LA EMPRESA PARA QUE NO ESTEN REPETIDAS Y LAS MARCAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Esto se hace en la cámara de comercio.
En cuanto a la inscripción de marcas en la Super Sociedades.


FORMULARIO DEL RIT (REGISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA) El Registro de Información Tributaria- RIT, es el mecanismo de identificación, ubicación y clasificación de los contribuyentes del Impuesto de Industria y Comercio, Avisos y Tableros.
La inscripción en el RIT se debe efectuar entre los dos meses siguientes a la fecha de iniciación de operaciones. Si usted se inscribió en el RIT a través de la Cámara de Comercio de Bogotá después del 15 de abril del 2002, su registro en el RIT se efectuó en ese mismo momento ante la Administración.
Adicionalmente, cuando se presente alguna novedad en su actividad (cambio de dirección, cese de actividades, etc), debe informar a la Secretaria Distrital de Hacienda diligenciando el formulario correspondiente, en caso de que su inscripción en el RIT sea después del 15 de abril del 2002 se debe realizar la novedad ante la Cámara de Comercio de Bogotá.

PERMISO USO DE SUELOS (DECRETO 1429 DE 2010 Art. 51 No. 3 Cómo se anotó anteriormente, el Plan de Ordenamiento Territorial –POT- y por ende, la definición de los Usos de Suelo de una ciudad son elaborados por los Concejos Municipales o Distritales.

ACLARACIÓN SOBRE DERECHOS DE AUTOR:
LA INFORMACIÓN DESCRITA EN ESTE BLOG HA SIDO TOMADA DIRECTAMENTE DE LA LEY Y LAS PÁGINAS DE LOS ENTES ESTATALES CONSULTADAS EN ALGUNOS CASOS SE TOMO DE LA PRESENTACIÓN PROYECTADA POR EL DOCENTE GUSTAVO BERNAL.